Decreto 517/991.-
Modifícase la redacción del inciso 1° del artículo 6° del decreto 289/974
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Montevideo, 17 de setiembre de 1991.
Visto: lo establecido en el artículo 6º del decreto 289/974, de 18 de
abril de 1974.
Resultando: que dicha norma hace obligatorio, a todos los
establecimientos ganaderos del país, poseer una planilla de Contralor
Interno de Existencias.
Considerando: que si bien se trata de un instrumento de apoyo a la
tarea de control de existencias, como también en las campañas sanitarias,
se estima conveniente disminuir las obligaciones de índole administrativo
a que se encuentran sujetos los productores agropecuarios, eliminando su
obligatoriedad, salvo en las zonas de frontera con la República
Federativa del Brasil.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la redacción del inciso 1° del artículo 6° del decreto
289/974, de 18 de abril de 1974, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"Los establecimientos ganaderos del país, podrán poseer una planilla de
Contralor Interna de Existencias, cuyo uso será obligatorio para todos
los establecimientos ganaderos situados en las zonas de fronteras con la
República Federativa del Brasil".
AGUIRRE RAMIREZ.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- MARIANO R.
BRITO.- AUGUSTO MONTESDEOCA.