Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese para el sector la siguiente escala de aprendices:
A) Al ingresar percibirán el salario del operario auxiliar.
B) A los ocho (8) meses, se incrementará su salario en el 50% (cincuenta por ciento) de la diferencia entre el salario del operario auxiliar y del medio oficial.