Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que para los trabajadores que perciban salarios por encima de los mínimos acordados en el presente decreto (sobrevaluados), percibirán un aumento general del 17% (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.