FIJACION DE DETERMINADA SUMA QUE DEBERAN DEPOSITAR EN EL BROU LOS PROPIETARIOS DE FRIGRORIFICOS Y MATADEROS




Promulgación: 17/08/1988
Publicación: 08/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 320
Derogada/o por: Decreto Nº 157/994 de 14/04/1994 artículo 2.
 Visto: lo dispuesto por el Art. 158 de la ley 13.640, de 26 de diciembre
de 1967;

 Resultando: I) La mencionada disposición legal establece que los
propietarios de todas las playas de faena del país (frigoríficos o
mataderos) deberán depositar mensualmente en la cuenta No. 30.15 del
Banco de la República Oriental del uruguay, la cantidad de N$ 0.03 por
cada lengua de bovino a la que no se le hubiera extraído epitelios en
cumplimiento a lo establecido por el Art. 11 de la ley 12.938, de 9 de
noviembre de 1961;

 II) El producido de lo recaudado está destinado a la Dirección de Lucha
contra la Fiebre Aftosa, a los efectos de financiar la campaña de
erradicación de dicha enfermedad;

 III) Se oyó a la Dirección General de Estadística y Censos;

 Considerando: I) La suma que se percibe conforme a lo dispuesto por el
Art. 158 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, es totalmente
insuficiente para los fines a que está destinada;

 II) La necesidad, por tanto, de actualizar dicha suma conforme a lo
aconsejado por la Dirección General de Estadística y Censos y en base a lo
dispuesto por el Art. 363 del decreto ley 14.416, de 28 de agosto de 1975;

 Atento: a lo dispuesto por los Arts. 1º y 2º de la ley 3.606, de 13 de
abril de 1910, ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961, Art. 158 de la ley
13.640 de 26 de diciembre de 1967 y Art. 363 del decreto ley 14.416, de 28
de agosto de 1975 y a lo informado por la Dirección General de Servicios
Veterinarios y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.

 El Presidente de la República


                             DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 516/988 de 17/08/1988 artículo 1.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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