TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Exoneraciones. - Estarán exoneradas de la "Tasa de Servicios
Registrales":

a) Las solicitudes que se formulen para acreditar la vigencia de cartas
poderes, cuya finalidad fuere la gestión o cobro de Jubilaciones,
pensiones, préstamos, adelantos y demás créditos similares, cuyo monto no
exceda de veinte unidades reajustables;
b) Las solicitudes que presenten las entidades oficiales que estuvieren
liberadas de tasas registrales por sus leyes orgánicas o complementarias.
Dichas solicitudes deberán indicar el fundamento legal de la exoneración y
estar firmadas por el jefe de los Servicios Notariales. 
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