TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Actualización de la Tasa. - Anualmente el Poder Ejecutivo fijará la
"Tasa de Servicios Registrales", teniendo en cuenta las variaciones de la
Unidad Reajustable, redondeando en cinco y diez nuevos pesos, la cantidad
resultante. Los aumentos regirán a partir del año siguiente. 
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