TASA DE SERVICIOS REGISTRALES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 10/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1333
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.167 de 06/08/1981 artículo 83.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

  Solicitudes de urgente despacho. Sobretasa. - Las solicitudes de
información de "urgente despacho", tendrán trámite preferente y se
devolverán informadas, dentro de las setenta y dos horas de presentadas.
  Estas solicitudes abonarán además del derecho que expresan los artículos
primero y tercero, una sobretasa de N$ 200,00 (nuevos pesos doscientos).
  El Registro al cual se presenten estas solicitudes, podrá cuotificar el
ingreso diario, de acuerdo con su capacidad de procesamiento. 
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