CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL MENOR LA MUJER Y LA FAMILIA




Promulgación: 17/08/1988
Publicación: 08/09/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 318
 Visto: la necesidad de facilitar la coordinación de las actividades de
las distintas instituciones del Estado en el análisis de los programas de
asistencia técnica internacional (multilateral y bilateral) vinculadas a
los temas del menor, la mujer y la familia, así como la de brindar al
Poder Ejecutivo el asesoramiento que sobre la materia fuese necesario.

 Considerando: I) La actividad desarrollada por nuestro país en el seno de
los organismos internacionales que tratan temas relacionados con el menor,
la mujer y la familia.

 II) Que de la referida actividad han surgido propuestas de asistencia
técnica que sería necesario estudiar a efectos del máximo aprovechamiento
de las mismas y lograr, asimismo, la indispensable unidad de criterios en
la presentación de proyectos por parte de los organismos interesados;

 III) Que para la actuación coordinada de las distintas instituciones del
Estado es apropiado constituir un mecanismo que examine en forma
sistemática las posibilidades de asistencia técnica que en la materia
pudieran surgir.

 Atento: a lo expuesto precedentemente.

 El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

      Créase la Comisión Nacional del Menor, la Mujer y la Familia integrada por: los Ministros de Relaciones Exteriores, Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente del Instituto Nacional del Menor, el Director del Instituto Nacional de Alimentación y el Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública o sus representantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 374/990 de 20/08/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 515/988 de 17/08/1988 artículo 1.

Artículo 2

  La Comisión tendrá por cometido: a) Estudiar las posibilidades referidas
a la asistencia técnica ofrecida por los distintos organismos, tanto en el
plano universal como regional;

  b) Coordinar la presentación de los proyectos respectivos con el
Organismo Nacional competente de acuerdo al decreto 371/986 de fecha 16 de
julio de 1986;
  c) Proponer medidas adecuadas para el logro de los fines enunciados;

  d) Realizar el seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Atención
Integral al Menor, la Mujer y la Familia, así como de futuros programas de
acción interinstitucional en el área de la infancia, la mujer y la familia
en sus aspectos técnicos y presupuestales según los informes de avance
remitidos por los responsables de la ejecución de los mismos.

Artículo 3

     La Presidencia de la Comisión será ejercida por el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el que prestará su sede para el funcionamiento de la Comisión, así como el apoyo administrativo necesario. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 374/990 de 20/08/1990 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 515/988 de 17/08/1988 artículo 3.

Artículo 4

  La Comisión para sesionar requerirá la presencia de por lo menos cuatro
de sus miembros; para adoptar sus resoluciones se exigirá el voto conforme
de la mayoría de los presentes.

Artículo 5

   La Comisión se dará su propio reglamento.

Artículo 6

  La Comisión, para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados,
podrá comunicarse directamente a través de la Presidencia, con todos los
organismos públicos y privados.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - OPE PASQUET IRIBARNE - NAHUM
BERGSTEIN - RAUL UGARTE ARTOLA
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