FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO TELEVISION DEL INTERIOR DEL PAIS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Televisión del Interior del País", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de 12 de junio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de fecha 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Televisión del Interior del País", las siguientes categorías, puntajes y salarios mínimos con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987:
Categoría Puntaje Salario Mensual
_ _ N$
Operador de video mezclador de 1ra.
categoría 80 31.360,00
Operador de video mezclador de 2da
categoría 65 25.480,00
Cameramen editor de 1ra 80 31.360,00
Cameramen editor de 2da. 65 25.480,00
Operador de sonido 1ra. categoría 70 27.440,00
Operador de sonido 2da. categoría 57 22.344,00
Informativista-Locutor 1ra. categoría 75 29.400,00
Informativista-Locutor 2da. categoría 60 23.520,00
Locutor 1era. categoría 65 25.480,00
Locutor 2da. categoría 57 22.344,00
Técnico 1ra. categoría 80 31.360,00
Técnico 2da. categoría 65 25.480,00
Auxiliar Administrativo
Primera Categoría 70 27.440,00
Auxiliar Administrativo 2da. categoría 57 22.344,00
Operador de Telecine 60 23.520,00
Limpiador y/o Sereno 55 21.560,00
Aprendiz y/o Auxiliar 53 20.776,00 (*)