Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Las Trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y el subrubro 7.5
"Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni
servir como rubros reforzantes.
c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condiciones siguientes:
1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deudas y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y
tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a:
1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza.