Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1991.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación.
I- RECURSOS 736.170:404,896
DENOMINACION N$
A. Recursos Propios 594.994:404.896
-Venta de Energía 476.835:479,986
-Cargo Fijo 45.545:477,040
-Tasas 17.186:127,167
-Impuesto Venta de Energía 52.238:095,703
-Otros 3.189:225,000
------------------
B. Recursos Ajenos 141.176:000,000
recursos Externos 141.176:000,000
II- PRESUPUESTO OPERATIVO 363.057:296,128
------------------------- ==================
Rubro Denominación N$ N$
0 RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES 69.536:410,293
011311 Sueldos Básicos cargos perm. 10.359:502,956
011312 Aumento p/mayor horario 599:556,204
011314 Desvío sueldos equiparación 84:991,056
011316 Suplemento de sueldos 347:250,600
011317 Prima por antigüedad 2.126:208,924
019311 Sueldo Anual Complementario 5.271:374,289
021321 Sueldos básicos pers.contrat. 29.251:593,744
021322 Aumento p/mayor horario 1.740:377,712
021324 Desvío sueldos equiparación 196:904,592
021326 Suplemento de sueldos 379:730,412
021327 Prima por antigüedad 2.839:308,780
050000 Honorarios 34:702,848
061301 Horas extras 3.535:482,156
Rubro Denominación N$
061302 Cambio residencia 1.545:967,752
061303 Prima a la eficiencia 2.085:059,496
062305 Trabajo noct. y rotativo 4.977:472,236
DENOMINACION
062307 Dedicación especial 3.778:680,996
063311 Gastos de Representación 10:077,408
063309 Otras Compensaciones 177:515,472
077000 Quebranto de caja 172:896,660
081301 Adelanto a cuenta 21:756,000
-----------------
1 CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES 22.476:851,599
111 Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19.144:899,453
121 Aporte Patr. por fallecimiento. 154:421,424
123 Aporte Patr. Fondo Nac. Viv. 781:424,459
125 Aporte Patron. S/Acci. de Trabajo 1.614:681,804
131 Impuesto s/Retribuc. Person. 781:424,459
-----------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 204.389:303,000
-Combustibles 81.112:250,000
-Compra energía Salto Grande 96.250:000,000
-Otros 26.027:053,000
-----------------
3 SERVICIOS NO PERSONALES 32.295:152,000
4 MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 2.009:771,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 29.520:083,236
729 A Productores privados 636,000
739 Dentro del sector público 1.330:141,000
748 Parque de Vacaciones 3.891:878,880
749 A instituc. sin fines de lucro 3,420,000
750 Prest. por Alimentación 15.123:642,624
751 Prima por matrimonio 35:863,728
752 Hogar Constituido 3.344:241,108
753 Prima por nacimiento 128:363,376
754 Prestaciones por hijo 1.249:869,912
758 Prestaciones por salud 3.032:338,560
759 Otros 1:506,660
762 Pensiones 252:429,120
772 Prest. por accidentes de trabajo 79:260,792
773 Becas 6:619,476
781 Transf. Organismos Internac. 129:013,000
792 Trib. municipales y nacionales 910:859,000
-----------------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 2.829:725,000
III- PROGRAMA DE PAGOS 236.295:500,000
RUBRO DENOMINACION N$ N$
8 Servicio de Deuda y anticipos 236.295:500,000
-Amortización 80.528:000,000
-Intereses 155.767:500,000
IV- PLAN DE INVERSIONES 237.708:811,000
RUBRO DENOMINACION N$
0 Retrib. de Servicios Personales 9,153:831,000
1 Cargas Legales s/Servicios Pers. 2,766:043,000
2 Materiales y Suministros 18,718:589,000
3 Servicios no Personales 18,654:901,000
4 Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos 154,620:381,000
5 Tierras, Edificios y Otros 238:090,000
6 Const. Mejoras y Reparac. Extraord. 29,343:173,000
7 Subsidios y Otras Transferencias 4,213:803,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750.00 (nuevos pesos un mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 514/991 de
17/09/1991.
El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 203.000.000.000 (nuevos pesos doscientos tres mil millones) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al financiamiento previsto.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de
Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. (*)
Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias del Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:419.000.00
(dólares cincuenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil), U$S 4:072.000.00 (dólares cuatro millones setenta y dos mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991.
Las partidas del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 46.016.000.00 (dólares cuarenta y seis millones dieciséis mil) por amortizaciones y U$S 89:010.000.00 (dólares ochenta y nueve millones diez mil) por intereses.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
período no menores de tres meses ni mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la
adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estos antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos, de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar.
La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el
artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto.
Las Trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y el subrubro 7.5
"Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni
servir como rubros reforzantes.
c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condiciones siguientes:
1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deudas y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y
tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.
b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a:
1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.
2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza.