APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 1991




Promulgación: 17/09/1991
Publicación: 20/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 1991.

    Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

    El Presidente de la República,

                            DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a regir a partir del 1º de enero de 1991, de acuerdo con los
montos que se detallan a continuación. 

I- RECURSOS                                               736.170:404,896
   DENOMINACION                                    N$

  A. Recursos Propios                                     594.994:404.896

  -Venta de Energía                            476.835:479,986
  -Cargo Fijo                                   45.545:477,040
  -Tasas                                        17.186:127,167
  -Impuesto Venta de Energía                    52.238:095,703
  -Otros                                         3.189:225,000
                                            ------------------

  B. Recursos Ajenos                                     141.176:000,000
  recursos Externos                            141.176:000,000                                                             

II- PRESUPUESTO OPERATIVO                                363.057:296,128
-------------------------                               ==================

Rubro    Denominación                       N$                  N$

0        RETRIBUCIONES SERV. PERSONALES                   69.536:410,293
011311   Sueldos Básicos cargos perm.      10.359:502,956
011312   Aumento p/mayor horario              599:556,204
011314   Desvío sueldos equiparación           84:991,056
011316   Suplemento de sueldos                347:250,600
011317   Prima por antigüedad               2.126:208,924
019311   Sueldo Anual Complementario        5.271:374,289
021321   Sueldos básicos pers.contrat.     29.251:593,744
021322   Aumento p/mayor horario            1.740:377,712
021324   Desvío sueldos equiparación          196:904,592
021326   Suplemento de sueldos                379:730,412
021327   Prima por antigüedad               2.839:308,780
050000   Honorarios                            34:702,848
061301   Horas extras                       3.535:482,156

Rubro      Denominación                     N$ 

061302   Cambio residencia                  1.545:967,752
061303   Prima a la eficiencia              2.085:059,496
062305   Trabajo noct. y rotativo           4.977:472,236

           DENOMINACION                     
062307   Dedicación especial                3.778:680,996
063311   Gastos de Representación              10:077,408
063309   Otras Compensaciones                 177:515,472
077000   Quebranto de caja                    172:896,660
081301   Adelanto a cuenta                     21:756,000
                                            -----------------
1        CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES                22.476:851,599
111   Aporte Patr. al sist. de reg. Social 19.144:899,453
121   Aporte Patr. por fallecimiento.         154:421,424
123   Aporte Patr. Fondo Nac. Viv.            781:424,459
125   Aporte Patron. S/Acci. de Trabajo     1.614:681,804  
131   Impuesto s/Retribuc. Person.            781:424,459
                                         -----------------
2         MATERIALES Y SUMINISTROS        204.389:303,000

  -Combustibles                            81.112:250,000
  -Compra energía Salto Grande             96.250:000,000
  -Otros                                   26.027:053,000
                                         -----------------
3         SERVICIOS NO PERSONALES                          32.295:152,000
4         MAQUINAS Y EQUIPOS Y MOB.NUEVOS                   2.009:771,000

7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                 29.520:083,236

729       A Productores privados                  636,000
739       Dentro del sector público         1.330:141,000
748       Parque de Vacaciones              3.891:878,880
749       A instituc. sin fines de lucro        3,420,000
750       Prest. por Alimentación          15.123:642,624     
751       Prima por matrimonio                 35:863,728
752       Hogar Constituido                 3.344:241,108
753       Prima por nacimiento                128:363,376
754       Prestaciones por hijo             1.249:869,912
758       Prestaciones por salud            3.032:338,560
759       Otros                                 1:506,660
762       Pensiones                           252:429,120
772       Prest. por accidentes de trabajo     79:260,792
773       Becas                                 6:619,476
781       Transf. Organismos Internac.        129:013,000
792       Trib. municipales y nacionales      910:859,000
                                            -----------------
9         ASIGNACIONES GLOBALES                             2.829:725,000


III- PROGRAMA DE PAGOS                                   236.295:500,000


RUBRO     DENOMINACION                N$                    N$

8          Servicio de Deuda y anticipos                 236.295:500,000
          -Amortización                   80.528:000,000
          -Intereses                     155.767:500,000

IV-       PLAN DE INVERSIONES                            237.708:811,000


RUBRO            DENOMINACION                                          N$

0                Retrib. de Servicios Personales           9,153:831,000
1                Cargas Legales s/Servicios Pers.          2,766:043,000
2                Materiales y Suministros                 18,718:589,000
3                Servicios no Personales                  18,654:901,000
4                Maq. Equipos y Mobiliarios Nuevos       154,620:381,000
5                Tierras, Edificios y Otros                  238:090,000
6                Const. Mejoras y Reparac. Extraord.      29,343:173,000
7                Subsidios y Otras Transferencias          4,213:803,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
decreto.

  Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1º de enero de 1991.

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización N$ 1.750.00 (nuevos pesos un mil setecientos cincuenta) por dólar americano. Las partidas en moneda
nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están
expresadas a precios promedio de período enero-abril de 1991. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 514/991 de 
17/09/1991.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Organismo podrá ejecutar las inversiones que se autorizan por este
decreto hasta un monto máximo de N$ 203.000.000.000 (nuevos pesos doscientos tres mil millones) a precios de enero-abril de 1991 de acuerdo al financiamiento previsto. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre
componentes nacionales e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.

     Las ampliaciones de proyectos ya incluidas en el Plan de
Inversiones, las incorporaciones de proyectos no previsto en el mismo
y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas. (*)
Referencias al artículo

Artículo 4

   Autorízase los créditos necesarios para dar cumplimiento a la
reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto
Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios de una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
Referencias al artículo

Artículo 5

    Los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 "Servicios No Personales", 4 "Máquinas, Equipo y Mobiliario Nuevo" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias del Presupuesto Operativo incluyen U$S 57:419.000.00
(dólares cincuenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil), U$S 4:072.000.00 (dólares cuatro millones setenta y dos mil) respectivamente, cotizados al tipo de cambio promedio del período enero-abril de 1991. 

Referencias al artículo

Artículo 6

    Las partidas del rubro 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" corresponden
a U$S 46.016.000.00 (dólares cuarenta y seis millones dieciséis mil) por amortizaciones y U$S 89:010.000.00 (dólares ochenta y nueve millones diez mil) por intereses. 
Referencias al artículo

Artículo 7

    El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
período no menores de tres meses ni mayores de cuatro.

     Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de
Estadísticas y Censo y sus disponibilidades financieras. Aprobada la
adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Estos antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.
Referencias al artículo

Artículo 8

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo, adecuaciones en los rubros de gastos, de funcionamiento e inversión, pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos y a la evolución del tipo de cambio con respecto al dólar. 
Referencias al artículo

Artículo 9

   La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas
dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el
artículo 1º y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este decreto. 
Referencias al artículo

Artículo 10

    Las Trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas serán aprobadas por el
Directorio de la Administración y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

     Las trasposiciones interprogramáticas regirán hasta el 31 de
diciembre y tendrán las siguientes limitaciones:

     a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.

     b) Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y el subrubro 7.5
"Transferencias a Unidades Familiares" del rubro 7 "Subsidios y
otras Transferencias" no podrán reforzarse con otros rubros, ni
servir como rubros reforzantes.

     c) Los renglones del rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a la condiciones siguientes:

     1- Que sólo se traspongan hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.

     2- Los renglones de los subrubros, 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes.

     d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deudas y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.

     e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

     Las trasposiciones entre distintos programas tendrán vigencia
hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y
tendrán las siguientes limitaciones:

     a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas.

     b) Las trasposiciones dentro del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" sólo podrán efectuar entre renglones de igual denominación condicionadas a:

     1- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y
no comprometido.

     2- No podrán trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.

     c) No se podrán hacer transferencias de rubros entre programas de
distinta naturaleza.
Referencias al artículo

Artículo 11

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 12

   Comuníquese, publíquese, etc.

AGUIRRE RAMIREZ - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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