FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO CERAMICA REFRACTARIA




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los 
salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del 
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente
decreto.
Ayuda