CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y con vigencia a partir del 1° de junio de 1986, una Prima por Antigüedad equivalente al 2% del salario mínimo nacional por año de trabajo, la que será percibida por los trabajadores en forma mensual.
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