Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Fíjase con carácter nacional, para los trabajadores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y con vigencia a partir del 1° de junio de 1986, una Prima por Antigüedad equivalente al 2% del salario mínimo nacional por año de trabajo, la que será percibida por los trabajadores en forma mensual.