CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 4 BANCA. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en la Ley
de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1986:

  A) Cooperativas con menos de 1.000 socios.
                                                   
                                                             N$

Personal de Servicio                                       15.584
Auxiliar de ingreso                                        16.831
Auxiliar 2do.                                              20.384
Auxiliar 1ro.                                              21.818
Oficial                                                    28.675

  B) Cooperativas con más de 1.000 socios y hasta 2.000 socios.

                                                             N$

Personal de Servicio                                       16.501
Auxiliar de ingreso                                        17.820
Auxiliar 2do.                                              21.583
Auxiliar 1ro.                                              23.101
Oficial                                                    30.361

  C) Cooperativas con más de 2.000 socios.

                                                              N$

Personal de Servicio                                        18.334
Auxiliar de ingreso                                         19.801
Auxiliar 2do.                                               23.981
Auxiliar 1ro.                                               25.668
Oficial                                                     33.735

  Para las Cooperativas referidas en los literales A),B) y C) de este artículo la categorización establecida se aplicará hasta el cargo de Auxiliar 1ro. inclusive en las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vinculo Gremial; y para las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vinculo Territorial, la misma será aplicable en su totalidad.
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