Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos para los trabajadores de Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en la Ley
de Intermediación Financiera, con vigencia desde el 1° de junio y hasta el 30 de setiembre de 1986:
A) Cooperativas con menos de 1.000 socios.
N$
Personal de Servicio 15.584
Auxiliar de ingreso 16.831
Auxiliar 2do. 20.384
Auxiliar 1ro. 21.818
Oficial 28.675
B) Cooperativas con más de 1.000 socios y hasta 2.000 socios.
N$
Personal de Servicio 16.501
Auxiliar de ingreso 17.820
Auxiliar 2do. 21.583
Auxiliar 1ro. 23.101
Oficial 30.361
C) Cooperativas con más de 2.000 socios.
N$
Personal de Servicio 18.334
Auxiliar de ingreso 19.801
Auxiliar 2do. 23.981
Auxiliar 1ro. 25.668
Oficial 33.735
Para las Cooperativas referidas en los literales A),B) y C) de este artículo la categorización establecida se aplicará hasta el cargo de Auxiliar 1ro. inclusive en las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vinculo Gremial; y para las Cooperativas de Círculo Cerrado de Vinculo Territorial, la misma será aplicable en su totalidad.