CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 35 INDUSTRIA DEL PAPEL




Promulgación: 25/09/1985
Publicación: 04/10/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Establécese que si los aumentos salariales determinados por el presente decreto superan el 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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