APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2008




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1796
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la
cuota individual de asistencia médica por un monto de $ 1.042 (enero de
2007). Dicho monto se ajustará en cada oportunidad en que el Poder
Ejecutivo determine un incremento a la misma y en el mismo porcentaje que
el aumento promedio de la cuota de las dos mutualistas que cuentan con
mayor número de socios. A partir del 01-03-08 el beneficio se regula de
acuerdo con el Decreto 176/008 del 25-03-08.
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