CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   Créase a propuesta de la delegación del Poder Ejecutivo y con
aprobación del Consejo de Salarios de este grupo salarial, una comisión
tripartida que tendra como cometidos:
1) El estudio y la definición de las categorías técnicas; 2) Estudio del
sistema de concentración horaria del trabajo médico y como facultades la
supervisión y control sobre los fondos destinados a financiar la
categorización del personal técnico mencionado en el artículo 17 del
presente decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
Referencias al artículo
Ayuda