CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 22/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectivas comprendidas en el
Grupo Nº 40 "Asistencia Médica y Servicios Anexos", deberán remitir
mensualmente al Ministerio de Salud Pública (SINADI), los duplicados de
los depósitos bancarios efectuados de conformidad con el artículo 17 de
este decreto. Las demás Instituciones o empresas deberán enviar
mensualmente la información dispuesta precedentemente directamente a la
Comisión creada en el artículo 18. 
Referencias al artículo
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