Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO I SECCION 2 - REQUISITOS DE CONSTITUCION
Artículo 6
La afiliación y desafiliación a las asociaciones profesionales es
enteramente libre, quedando sujetos al cumplimiento de las disposiciones
legales y estatutarias.
La afiliación y desafiliación deben gestionarse por escrito. La calidad
de afiliado a una asociación profesional no se requiere para el ejercicio
de ninguna profesión, oficio o trabajo.