REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADORES

Artículo 47

   Para ser dirigente de una asociación de empleadores o actuar
por ella, se requiere ser socio o asesor técnico de la asociación de que
se trate, con una antigüedad de por lo menos dos años en ella, salvo que
sean nuevas asociaciones constituidas de acuerdo a esta ley o que se
ajusten a ella a partir de su vigencia.
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