Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
Artículo 47
Para ser dirigente de una asociación de empleadores o actuar
por ella, se requiere ser socio o asesor técnico de la asociación de que
se trate, con una antigüedad de por lo menos dos años en ella, salvo que
sean nuevas asociaciones constituidas de acuerdo a esta ley o que se
ajusten a ella a partir de su vigencia.