Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
Artículo 46
Para ser integrante de una asociación de empleadores, se requiere:
a) Ser persona física o jurídica;
b) Capacidad civil o comercial en su caso;
c) Integrar la actividad de que se trate en calidad de empleador;
d) Para las personas físicas, ser ciudadano o poseer residencia legal
documentada;
e) No haber ocupado cargo de dirección en organizaciones declaradas
ilícitas conforme a la ley ni estar inhabilitado de acuerdo al
ordenamiento constitucional de la República.