REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADORES

Artículo 42

  Las asociaciones de empleadores, cualquiera sea su grado, pueden estar
integradas por personas físicas o jurídicas.
  Pueden funcionar a la vez en segundo y tercer grado, cuando se integren
con personas físicas y jurídicas, sean estas últimas empresas o
asociaciones, pero sus autoridades serán electas por los representantes de
las de grado inmediato inferior.
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