Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
Artículo 42
Las asociaciones de empleadores, cualquiera sea su grado, pueden estar
integradas por personas físicas o jurídicas.
Pueden funcionar a la vez en segundo y tercer grado, cuando se integren
con personas físicas y jurídicas, sean estas últimas empresas o
asociaciones, pero sus autoridades serán electas por los representantes de
las de grado inmediato inferior.