Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO III - DE LAS ASOCIACIONES DE EMPLEADORES
Artículo 40
Son asociaciones de empleadores las que agrupan a éstos considerándose
tales a toda persona física o jurídica que actúe en actividades
susceptibles de proporcionar empleo.