REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 1 - CONCEPTO Y PERSONERIA

Artículo 4

    Las asociaciones profesionales que se constituyan, una vez
registradas, son personas jurídicas y las que posean personería jurídica a
la fecha de vigencia de la ley que se reglamenta, continuarán con ella,
debiendo solicitar su registro de acuerdo con la ley para poder actuar en
el ámbito laboral.
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