REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO II - DE LAS ASOCIACIONES LABORALES

Artículo 39

   Para ser dirigente de una Asociación Laboral, o actuar por ella, se
requiere ser socio de la asociación de que se trate, en ejercicio de sus
derechos como tal, debiendo además:

a) Poseer capacidad civil de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

b) Justificar el ejercicio de la ciudadanía natural o legal;

c) Comprobar que se posee en la asociación una antigüedad de por lo menos
   dos años en calidad de socio, salvo que sean nuevas asociaciones
   constituidas de acuerdo a esta ley o que se ajuste a ella a partir de
   su vigencia;

d) No haber ocupado cargos de dirección en organizaciones declaradas
   ilícitas conforme a la ley, ni estar inhabilitado de acuerdo al
   ordenamiento constitucional de la República.
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