REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO II - DE LAS ASOCIACIONES LABORALES

Artículo 36

   Las Asociaciones Laborales de primer grado se pueden constituir:

a) Con los trabajadores de una misma empresa, cualquiera sea su actividad,
   profesión oficio o especialización en ella;

b) Con determinados tipos de trabajadores de una misma empresa, según sean
   obreros, técnicos, personal de dirección, etc., pudiendo además
   agruparse por profesión, oficio o especialización;

c) Con trabajadores que pertenezcan a un mismo tipo de actividad, aunque
   no se hallen vinculados a una sola empresa, como los trabajadores a
   domicilio y talleristas, agentes viajeros y similares.
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