Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO I SECCION 8 - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 33
Las asociaciones profesionales se hallan exoneradas de pleno derecho de
tributos y de aportes a la seguridad social a su cargo, la que será
acordada sin más trámite ante la presentación de la constancia de
inscripción expedida por el Registro.