Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO I SECCION 7 - COMPETENCIAS
Artículo 30
En las elecciones y plebiscitos que se lleven a cabo en las
asociaciones profesionales, el registro de listas, el control y la
comunicación de dichos actos corresponde al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.