REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 7 - COMPETENCIAS

Artículo 28

   Para los casos de naturaleza no pecuniaria en que corresponda
intervención judicial, o para suspender una asociación, será competente el
Tribunal de Apelaciones del Trabajo, sin perjuicio de la competencia de la
Justicia Administrativa o Electoral.
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