REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 6 - DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES SEGUN SU GRADO

Artículo 23

   La afiliación de asociaciones laborales de primer grado a la de grado
superior se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º,
literal e) de esta reglamentación.

Para la afiliación de asociaciones profesionales de segundo grado a las de
tercer grado se requerirá la mayoría absoluta de integrantes de sus
órganos directivos.
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