Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO I SECCION 6 - DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES SEGUN SU GRADO
Artículo 22
Las asociaciones profesionales de grado superior estarán integradas por
representantes de las de grado inmediato inferior, que actuarán mediante
representantes designados al efecto y correspondiéndole a éstas la
responsabilidad de la designación o remoción.