REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 4 - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 14

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir a las
asociaciones profesionales las informaciones que estime del caso,
cuando tenga suficientes elementos de juicio de que no se está respetando
la legalidad. La asociación profesional deberá responder al requerimiento
dentro de un plazo de 15 días, que podrá ser prorrogado por una sola vez.
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