Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO I SECCION 4 - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 14
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá requerir a las
asociaciones profesionales las informaciones que estime del caso,
cuando tenga suficientes elementos de juicio de que no se está respetando
la legalidad. La asociación profesional deberá responder al requerimiento
dentro de un plazo de 15 días, que podrá ser prorrogado por una sola vez.