Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 de 21/05/1981.
CAPITULO I SECCION 4 - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 13
Las asociaciones profesionales deben presentar, dentro de los 60 días
de vencido cada ejercicio, la documentación que acredite su situación
patrimonial y financiera. La presentación se realizará ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que proporcionará a los interesados los
instructivos correspondientes.