REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 4 - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 13

   Las asociaciones profesionales deben presentar, dentro de los 60 días
de vencido cada ejercicio, la documentación que acredite su situación
patrimonial y financiera. La presentación se realizará ante el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, que proporcionará a los interesados los
instructivos correspondientes.
Ayuda