REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES




Promulgación: 09/10/1981
Publicación: 16/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1321
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.137 Declarada/o Nula/o de 21/05/1981.

CAPITULO I
SECCION 4 - DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 12

   Las asociaciones profesionales pueden:

a) Adquirir bienes muebles o inmuebles, disponer de ellos y presentarse
   ante las autoridades y órganos públicos o privados, defendiendo sus
   derechos y ejerciendo las acciones correspondientes.
   En el caso de disposición de bienes inmuebles, se requerirá la
   aprobación por asamblea;

b) Asumir la representación de sus afiliados con fines profesionales, ante
   instituciones privadas y organismos públicos, con excepción de los
   jurisdiccionales;

c) Realizar las demás actividades previstas por sus estatutos.
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