Estarán exoneradas del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto las
siguientes mercaderías:
Chatarra de hierro y/o acero.
Hierro en barras sin molduras, forjadas o laminadas en caliente, de
sección circular, cuadrada o rectangular, o de perfiles especiales.
Materias primas declaradas, como tales, gravadas con derechos inferiores
al 31% o libres de derechos.
Metales o aleaciones, en lingotes.
Repuestos para máquinas industriales.
Cobre en caños, barras o varillas.
Hierro en perfiles normales.
Hierro en billetes.
Relojes de control.