EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 26/06/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1466
Fe de erratas publicada/s: 04/08/1975.

Artículo 4

Estarán exoneradas del 40% (cuarenta por ciento) del impuesto las
siguientes mercaderías:
Chatarra de hierro y/o acero.
Hierro en barras sin molduras, forjadas o laminadas en caliente, de
sección circular, cuadrada o rectangular, o de perfiles especiales.
Materias primas declaradas, como tales, gravadas con derechos inferiores
al 31% o libres de derechos.
Metales o aleaciones, en lingotes.
Repuestos para máquinas industriales.
Cobre en caños, barras o varillas.
Hierro en perfiles normales.
Hierro en billetes.
Relojes de control.
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