EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES




Promulgación: 26/06/1975
Publicación: 10/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1466
Fe de erratas publicada/s: 04/08/1975.

Artículo 2

Estarán exonerados del 100% (cien por ciento) del impuesto, las siguientes
mercaderías:

Arpillera.
Azúcar no refinado y crudo o en bruto.
Café en grano no torrado.
Fertilizantes y materias primas para su elaboración.
Forrajes y maíz para alimentación animal.
Importaciones que realice la Comisión Honorario del Plan Agropecuario
haciendo uso de los fondos provenientes de convenios de préstamos
realizados con destino a ese Organismo.

Importaciones realizadas por UTE de los siguientes materiales:
Aisladores de alta tensión; cables de armados y accesorios; grupos
electrógenos; repuestos para grupos electrógenos; productos químicos para
centrales térmicas; aparatos de regulación; repuestos para máquinas
industriales; chapas de hierro o acero; soldaduras y placas para soldar;
interruptores; transformadores de potencia; motores y generadores;
herramientas especiales no fabricadas en el país; niveles de calderas;
rulemanes y/o cojinetes; tubos y caños de cualquier metal; resistencias;
papel de impresión de Guía; aceites lubricantes y grasas; aceite aislante;
aluminio y estaño; equipos industriales; máquinas industriales; aparatos
eléctricos material de fundición; resinas para tratamiento de agua de
centrales térmicas; metal antifricción; tejidos de metal; alambres
esmaltados para bobinados; codos; juntas y bridas para cañerías;
electrodos; artículos electrónicos; lámparas eléctricas.
Papel de diario, con marcas de agua.
Productos destinados a prevenir y combatir enfermedades o plagas que
afectan a la ganadería y a la agricultura y las materias primas destinadas
a su elaboración.
Sal común, en bruto o natural.
Semillas para siembra, excepto papa.
Yute, cáñamo y Kenaf.
Bienes de Capital referidos por el decreto 504/972 de 20 de julio de 1972,
maderas en rollos y/o vigas referidas por el decreto 436/972 de 22 de
junio de 1972.
Celulosa al sulfato cruda.
Celulosa al sulfito cruda.
Celulosa al sulfato blanqueada.
Celulosa al sulfito blanqueada. 
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