CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO JARDINES DE INFANTES Y GUARDERIAS




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 11/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establécese con carácter nacional que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes del decreto de 4 de diciembre de 1985, percibirán un aumento salarial del 17 % (diecisiete por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1986.
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