Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0 % (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de
países integrantes del Mercosur, con excepción de los productos
comprendidos en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", los
productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos items
integran al Anexo II, -que forma parte integrante de este Decreto- que tributarán las tasas que en cada caso se indican. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:31/01/1997.
Ver:Texto/imagen (Anexo II).
Ver en esta norma, artículos:5 y 7.