APROBACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 02/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1350

Artículo 4

   Fíjase una Tasa Global Arancelaria de 0 % (cero por ciento) para la
importación de productos procedentes y cuando corresponda, originarios de
países integrantes del Mercosur, con excepción de los productos
comprendidos en el "Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera", los
productos del Sector Azucarero y del Sector Automotor, cuyos items
integran al Anexo II, -que forma parte integrante de este Decreto- que tributarán las tasas que en cada caso se indican. (*)


(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 31/01/1997.
Ver: Texto/imagen (Anexo II).
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Referencias al artículo
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