Visto: el Decreto Nº 466/995 de 29 de diciembre de 1995, que aprueba la
Nomenclatura Común del Mercosur ajustada al Sistema Armonizado de
Designación y Codificación de Mercaderías, de conformidad a lo dispuesto
por la Resolución Nº 36/995 del Grupo Mercado Común.
Resultando: que dicho Decreto adiciona a la referida nomenclatura
estructurada a ocho dígitos, los dígitos nueve y diez a los efectos de su
utilización interna.
Considerando: conveniente recoger en un nuevo Decreto la Nomenclatura
Común del Mercosur (NCM) que refleje estrictamente la aprobada por la
mencionada Resolución Nº 36/995 del Grupo Mercado Común y sus
modificaciones posteriores, sin perjuicio de la facultad del Ministerio de
Economía y Finanzas para realizar aperturas complementarias de acuerdo a
requerimientos internos.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ajustada a la
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías con su correspondiente Arancel Externo Común (AEC), que figura
como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:31/01/1997.
Ver:Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículos:2 y 3.