CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 03/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores de los Talleres Mecánicos Especializados de la Aviación General Civil, comprendidos en el Grupo 8 "Transporte Aéreo" Subgrupo "Aviación General Civil",

   Aprendiz al inicio:                           N$ 60. la hora
   Aprendiz al inicio:                       N$ 12.000. mensuales
   Aprendiz con 1 año y Peón al ingreso:         N$ 75. la hora
   Aprendiz con 1 año y Peón al ingreso:     N$ 15.000. mensuales
   Peón con 3 años (aprendiz adelantado):        N$ 85 la hora
   Peón con 3 años (aprendiz adelantado):    N$ 17.000. mens.
   Peón Especializado:                           N$ 90 la hora
   Peón Especializado:                       N$ 18.000. mensuales
   Medio Oficial:                                N$ 120 la hora
   Medio Oficial:                            N$ 24.000. mensuales
   Oficial 2º Una patente (AoM)                  N$ 130 la hora
   Oficial 2º Una patente (AoM)              N$ 26.000. mensuales
   Oficial 2º Dos patentes (A y M)               N$ 142 la hora
   Oficial 2º Dos patentes (A y M)           N$ 28.400. mensuales
   Oficial 1º Una patente (A o M)               N$ 158 la hora
   Oficial 1º Una patente (A o M)            N$ 31.600. mensuales 
   Oficial 1º Dos patentes (A y M)               N$ 158 la hora
   Oficial 1º Dos patentes (A y M)           N$ 31.600. mensuales (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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