Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1986 y al
30 de setiembre de 1986 el siguiente salario mínimo para la categoría Mecánico Oficial con patente A y M de las Compañías de Taxi-Aéreo comprendidos en el Grupo 8 "Transporte Aéreo" Subgrupo "Aviación General Civil"
Mecánico Oficial Patente A y M: N$ 45.000