Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 los siguientes salarios mínimos por categoría
para el personal administrativo de las empresas de Taxi-Aéreo
comprendidas en el Grupo 8 "Transporte Aéreo" Subgrupo "Aviación General Civil",
Cadete: N$ 15.300.
Recepcionista: N$ 27.000.
Despachante: N$ 36.000.
Jefe de Base: N$ 45.000.