CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO AVIACION GENERAL CIVIL




Promulgación: 12/08/1986
Publicación: 03/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986 los siguientes salarios mínimos por categorías de los pilotos y copilotos con remuneración mensual comprendidos en el Grupo 8 "Transporte Aéreo" Subgrupo "Aviación General Civil",

   a) PILOTOS

   Monomotor Pistón                         N$ 46.900. mensuales más 
   N$ 1.900                                            la hora volada
   Monomotor Turbo                          N$ 58.620. mensuales más 
   N$ 2.390                                            la hora volada
   Bimotor Pistón                           N$ 73.280. mensuales más
   N$ 2.990                                            la hora volada
   Bimotor Turbo:                           N$ 99.000  mensuales más
   N$ 5.500                                            la hora volada
   Jet:                                     N$ 111.380 mensuales más
   N$ 7.650                                            la hora volada

   B) COPILOTOS: 70% de la retribución mínima del piloto al mando, correspondiente a cada categoría.   
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