REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE ABASTECIMIENTO DE LECHE PASTERIZADA




Promulgación: 15/11/1984
Publicación: 20/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1096
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.640 Derogada/o de 04/10/1984.
Ley Nº 18.242 de 27/12/2007 artículo 46.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO Y HABILITACION DE PLANTAS PASTERIZADORAS

Artículo 3

   Todas las empresas que posean plantas habilitadas para participar en el
abastecimiento de leche pasteurizada, deberán registrarse ante el
Ministerio de Industria y Energía.

   Las empresas que producían y comercializaban leche pasteurizada al 4 de
octubre de 1984, deberán inscribirse antes del 22 de noviembre de 1984.

   Los establecimientos que, a la misma fecha, estuvieran declarados de
Interés Nacional, cuya finalidad sea el procesamiento y comercialización
de leche y sus derivados, y aquellas empresas que disponiendo de plantas
con capacidad mínima efectiva de recibir y procesar 100.000 (cien mil)
litros diarios, deseen participar en el abastecimiento de leche liquida
pasteurizada en el futuro, hayan sido declaradas o no de interés nacional,
deberán inscribirse antes de comenzar efectivamente su giro en dicho ramo,
ante el Ministerio de Industria y Energía.

   El Ministerio de Industria y Energía expedirá constancia de los
respectivos registros". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 679/990 de 20/12/1990 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 510/984 de 15/11/1984 artículo 3.
Referencias al artículo
Ayuda