PROHIBICION DEL USO DE "REDES DE ARRASTRE" EN DETERMINADA ZONA DEL RIO DE LA PLATA, ADOPTANDOSE MEDIDAS PREVENTIVAS EN DEFENSA DE ESPECIES COSTERAS




Promulgación: 12/09/1979
Publicación: 25/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 575

Artículo 2

  Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad
con el artículo 33 de la ley 13.833, del 29 de diciembre de 1969, y
artículo 40 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971.
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