FIJACION DE "PRECIO POR SERVICIO DE SEGURIDAD" PARA LOS PASAJEROS QUE INGRESEN Y/O SALGAN POR VIA MARITIMA O FLUVIAL DE URUGUAY




Promulgación: 31/01/2024
Publicación: 14/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 8

   Las obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Decreto, comenzarán a regir una vez que el sistema de control fronterizo se encuentre en funcionamiento.
   Sin perjuicio de ello, cumplidos 90 (noventa) días desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, todos los pasajes que se emitan por parte de las agencias marítimas y/o fluviales -directamente o por una empresa de cruceros consignada- para viajes a efectivizarse a partir de los 9 (nueve) meses contados desde la referida fecha, deberán incluir el Precio por Servicios de Seguridad.
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