FIJACION DE "PRECIO POR SERVICIO DE SEGURIDAD" PARA LOS PASAJEROS QUE INGRESEN Y/O SALGAN POR VIA MARITIMA O FLUVIAL DE URUGUAY




Promulgación: 31/01/2024
Publicación: 14/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones y/o acciones que pudieran corresponder.
   En particular, el Ministerio del Interior podrá disponer la suspensión de los pagos al proveedor del sistema de control fronterizo, cuando éste registre incidentes graves en su funcionamiento, pudiendo aplicar los importes retenidos por las agencias marítimas y/o fluviales por concepto de Precio por Servicios de Seguridad para resolver tales incidencias, cuando no hubieren podido ser subsanadas por el proveedor.
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