FIJACION DE "PRECIO POR SERVICIO DE SEGURIDAD" PARA LOS PASAJEROS QUE INGRESEN Y/O SALGAN POR VIA MARITIMA O FLUVIAL DE URUGUAY




Promulgación: 31/01/2024
Publicación: 14/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 5

   Cuando el proveedor del sistema de control fronterizo no tenga objeciones a la rendición realizada por la agencia marítima y/o fluvial librará una factura por el importe correspondiente a la liquidación de la respectiva agencia. La factura será recibida por la Dirección Nacional de Migración, quien tendrá 2 (dos) días para dar su conformidad y comunicar a la agencia para que ésta efectúe el pago dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación.
   En caso de que el proveedor del sistema tenga objeciones a la rendición realizada por la agencia marítima, y/o fluvial deberá explicitarle tales diferencias por escrito y en forma fundada. Si ambas partes pudieran resolver de común acuerdo tales diferencias, procederán de conformidad con lo establecido en el inciso anterior de este artículo.
   En cambio, si tales diferencias no fueran resueltas dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la presentación por escrito de la objeción del proveedor del sistema, éste elevará el diferendo respectivo a la Dirección Nacional de Migración, la cual resolverá, en función de los pasajeros efectivamente registrados ante la misma. Paralelamente, procederá a facturar el importe rendido por la agencia marítima y/o fluvial respectiva, la cual deberá pagarlo dentro del plazo de 5 (cinco) días de recibida la comunicación por la Dirección Nacional de Migración.
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