FIJACION DE "PRECIO POR SERVICIO DE SEGURIDAD" PARA LOS PASAJEROS QUE INGRESEN Y/O SALGAN POR VIA MARITIMA O FLUVIAL DE URUGUAY




Promulgación: 31/01/2024
Publicación: 14/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de instalar un sistema moderno de control fronterizo para pasajeros que ingresan y egresan del país, así como de análisis de perfiles de riesgo;

   RESULTANDO: I) que a tales efectos, se promovió el llamado a Licitación Pública N° 19/2022 para la contratación de una "Solución llave en mano para la instalación y mantenimiento de un sistema de control fronterizo para pasajeros que ingresan y egresan de Uruguay";

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 5 de septiembre de 2023, se adjudicó dicho llamado por un precio por servicio de seguridad de U$S 2,10 (dólares estadounidenses dos con diez) más IVA, por el término de 10 años, el que se percibirá de los pasajeros a través de los agentes navieros, que deberán retener y verter al adjudicatario el monto recaudado, previa aprobación por el Poder Ejecutivo;

   III) que en su mérito, procede aprobar y regular este "Precio por Servicio de Seguridad" que permita implementar efectivamente el sistema de control fronterizo referido;

   IV) que dicha modalidad es la actualmente vigente y operativa respecto a los pasajeros que ingresen y egresen del país a través del Sistema Nacional de Aeropuertos;

   CONSIDERANDO: I) que es cometido del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Migración, el registro y control de las personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan de este, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015;

   II) que a su vez, es cometido del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, regular y controlar la prestación de los servicios de transporte internacional por parte de las empresas autorizadas;

   III) que en particular, el Decreto Ley N° 14.650, de 12 de mayo de 1977, su Decreto Reglamentario N° 383/978, de 3 de julio de 1978, el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, atribuyen competencia al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para autorizar a las empresas armadoras a realizar el tráfico o servicio, regular, no regular u ocasional de pasajeros, vehículos y carga donde participen buques de bandera nacional;

   IV) que asimismo, el artículo 18 del Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina sobre transporte por agua, aprobado por Decreto-Ley N° 14.370, de 8 de mayo de 1975, comete a las autoridades de cada una de las partes contratantes lo relativo a la determinación de las frecuencias de viajes, horarios, tarifas de pasajes y condiciones de transporte;

   V) que el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 otorga la facultad al Poder Ejecutivo de autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar a los usuarios como máximo, el costo de los servicios conexos u otros que por su naturaleza no son de su cometido específico, según las tarifas que fije la reglamentación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas antedichas, sus concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un "Precio por Servicio de Seguridad" de U$S 2,10 (dólares estadounidenses dos con diez) más IVA, que deberá ser abonado por todo pasajero que ingrese y/o salga por vía marítima o fluvial de la República Oriental del Uruguay, utilizando los servicios de una empresa comercial de transporte internacional autorizada.

   LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - AZUCENA ARBELECHE - JUAN OLAIZOLA
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