REGLAMENTACION DE LA LEY 13.102 SOBRE IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 20/02/2017
Publicación: 03/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.102 de 18/10/1962.

Artículo 9

   El interesado contará con un plazo de tres meses contados a partir de la autorización otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, para realizar los trámites de importación correspondientes ante la Dirección Nacional de Aduanas.

   Dicho plazo podrá prorrogarse por un exclusivo periodo de hasta tres meses en casos estrictamente necesarios y debidamente justificados, debiendo efectuarse la respectiva solicitud antes del vencimiento del plazo original.

   La autorización perderá su validez si no se hace uso de la misma dentro de los plazos indicados en el inciso anterior.
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